El Despido
Marzo 14, 2007
1.- ¿Qué es la extinción del contrato y qué puede provocarla?
Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
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Causas consignadas validamente en el contrato
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Expiracion del periodo contrariado o realización de la obra o servicio objeto del contrato
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Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante
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Dimisión del trabajador
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Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
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Jubilación del trabajador
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Fuerza mayor
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Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
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Voluntad del trabajador con causa justificada
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Causas objetivas legalmente procedentes
- Despido displicinario
2.- ¿En qué situaciones se podría decidir la extinción del contrato por voluntad del trabajador?
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o Convenio Colectivo, sin que sea necesario que el trabajador justifique la causa. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador consistente en el descuento en su liquidación, del importe de tantos días de salario como días de falta de preaviso.
3.- ¿Y por voluntad del Empresario?
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Por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
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Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario. Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.
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Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
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4.- ¿Qué es un Despido Colectivo? ¿Cuál es su procedimiento?
Se entiende que concurren estas causas económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de “crisis”, o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible.Para que exista despido colectivo se necesita un periodo de 90 días.
5.- ¿En qué situaciones se podría realizar la extinción por causas objetivas?
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Ineptitud del trabajador
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Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
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Amortización de puestos de trabajo
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Faltas de asistencia al trabajo
6.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?
Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario (ver apartados 16.4.12).
7.- ¿Qué es un Despido disciplinario? ¿Cuál es su procedimiento?
El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
8.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?
- Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de 20 días contra el despido.