1.- 29 de Marzo de 2007.

2.- para el 2007.

3.- ser español o nacional de alguno de los demás.

- tener los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- no tener ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física y psíquica.

- no estar separado ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

- no ser funcionario de carrera.

4.- exento del abono de la tasa del exámen aportar la documentación acreditativa correspondiente.

-si no es español presentará diploma superior de español o certificado de aplitud en español.

-fotocopia de toda la documentación acreditativa de los méritos.

5.- En Badajoz: Avda. de Europa, 2.

En Cáceres: Avda. de Miguel Primo de Rivera, 2.

6.- http://www.juntaex.es/consejerias/edu/dgpd/oposiciones/oposiciones.htm.

7.- el dia 18 de Abril de 2007.

8.- la tasa será de 29,86 €.

9.- estarán formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

10.- de música 20 plazas.

de inglés 105 plazas.

EL QUE TU QUIERAS

Mayo 25, 2007

En cofidis pidiendo un crédito de 3000 € pagando 93 € al mes en 48 meses.

En el banco popular al 9% en 4 años 3000 € hay que pagar al mes 74.65.

Porque es más fácil, rápido y además no tienes que dar explicaciones para que lo necesitas y en el banco no se lo dan a todo el mundo.

1.- http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/catOcupaciones.asp

2.- DEPORTISTA PROFESIONAL y ENTRENADOR DEPORTIVO.

3.- Profesiones de dificil cobertura en Salamanca: mecánico reparador de ascensores y similares, instalador-ajuatadorde instalaciones de refrigeracion y aire acondicionado, instalador-ajustador-reparador de automatismos, mecanico de mantenimiento industrial, electromecanico de mantenimiento industrial, matarife-carnicero, carnicero para la venta en comercio, elaborador de productos cárnicos, panadero, empleado del hogar, guardes y peon forestal.

Profesiones de dificil cobertura en Toledo: instalador electricista, pintor o empapelador, soldador-alicatador, cristalero de edificios, instalador de lunas en vehiculos, soldador de mig-mag, soldador de estructuras metalicas ligeras, chapista-pintor de vehículos, montador de grandes estructuras metálicas, montador-instalador de cables, cerrajero, fotograbador, matarife-carnicero, pastelero, panadero, operador de fabricacion de azulejos y revestimientos cerámicos, operador de maquinas para fabricar productos de madera y peon agricola.

 

4.- Faltan Fontaneros en: Álava, Barcelona, Cantabria, Castellón, Córdoba,Girona, Guipuzcoa,Islas Baleares, Jaén, La Rioja, Lleida, Málaga, Murcia, Sta. Cruz de Tenerife, Tarragona,Toledo, Valladolid y Zaragoza.

 

Faltan Persianistas en: León, Madrid, Murcia y Valencia.

TIPO DE EMPRESA

Mayo 16, 2007

1.- La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.

Sociedad cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

2.-

- En la sociedad coperativa puede haber 2 o 3.

-En la sociedad anonima solo 3.

- En la sociedad limitada como mínimo 3.

3.- El capital social, de la sociedad anónima está constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 €.

VIAS DE FINANCIACIÓN

Mayo 11, 2007


Préstamo hipotecario. Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica ((prestatario) con la garantía adicional de un bien inmueble (ej. una vivienda).

El crédito personal. Crédito que se adapta a tus necesidades financieras, para que utilices el dinero en lo que quieras y cuando quieras, con la seguridad de que la tasa y los pagos son fijos durante todo el plazo.

Línea de Crédito. Representa un crédito permanente para ser usado en cualquier momento y debe ser cubierto en los plazos que se indiquen en el contrato entre el cliente y el banco.

El Descuento de Efectos. Operación a través de la cual las Entidades Financieras anticipan a sus clientes el importe de los efectos que éstos han girado contra terceros y que son representativos de una operación comercial.

Leasing. Sistema de financiamiento mediante el cual una empresa arrendadora o cualquier empresa autorizada como tal compra para su cliente y a su pedido una maquinaria o activo predeterminado, a cambio de un compromiso de pago en cuotas periódicas por parte del cliente o Empresa arrendataria.

LEASING Y RENTING

Mayo 2, 2007

LEASING

El leasing es el arrendamiento financiero de un bien mueble con derecho de opción de compra.

Finalizado el período contractual, el arrendatario puede adquirir la propiedad del bien haciendo uso de su derecho de opción de compra.

El leasing mobiliario permite:

-Financiar el 100% de la inversión a realizar en toda clase de bienes muebles

-Deducir la cuota del leasing como gasto fiscal.

RENTING

Mediante el renting, una empresa especializada alquila un bien mueble a medio o largo plazo, ofreciendo, además, un conjunto de servicios añadidos a cambio de una cuota fija durante el plazo de la operación.

Ganará en comodidad y disminuirá sus gastos de gestión. La empresa de renting será la encargada del mantenimiento.

SIMULADOR, LEASING.

Un coche que vale 20000 € y me lo dan al 6% de interés anual durante 30 meses con una entrega de 3000 € y un valor residual de una cuota.

El primer mes he de pagar 3.590,40 € y todos los restantes 590,40 €.

El Despido

Marzo 14, 2007

1.- ¿Qué es la extinción del contrato y qué puede provocarla?

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

  • Mutuo acuerdo de las partes

  • Causas consignadas validamente en el contrato

  • Expiracion del periodo contrariado o realización de la obra o servicio objeto del contrato

  • Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante

  • Dimisión del trabajador

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

  • Jubilación del trabajador

  • Fuerza mayor

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  • Voluntad del trabajador con causa justificada

  • Causas objetivas legalmente procedentes

  • Despido displicinario

2.- ¿En qué situaciones se podría decidir la extinción del contrato por voluntad del trabajador?

El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o Convenio Colectivo, sin que sea necesario que el trabajador justifique la causa. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador consistente en el descuento en su liquidación, del importe de tantos días de salario como días de falta de preaviso.

3.- ¿Y por voluntad del Empresario?

  • Por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.

  • Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario. Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.

  • Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

  • 4.- ¿Qué es un Despido Colectivo? ¿Cuál es su procedimiento?

    Se entiende que concurren estas causas económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de “crisis”, o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible.Para que exista despido colectivo se necesita un periodo de 90 días.

    5.- ¿En qué situaciones se podría realizar la extinción por causas objetivas?

  • Ineptitud del trabajador

  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

  • Amortización de puestos de trabajo

  • Faltas de asistencia al trabajo

    6.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

    Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario (ver apartados 16.4.12).

    7.- ¿Qué es un Despido disciplinario? ¿Cuál es su procedimiento?

    El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

    8.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

    • Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de 20 días contra el despido.

 

1.- ¿Por qué se eligió el día 8 de Marzo para celebrarlo?

8 de marzo, se festeja el día internacional de la mujer, en memoria de
la masacre ocurrida en 1908, cuando el propietario de una fabrica textil
decidió que la mejor manera de sofocar la revuelta producida por las obreras
en reclamo por mejoras laborales, era incendiarla con todas ellas adentro.

2.- ¿A propuesta de quién?

De la alemana Clara Zetkin

3.- ¿Cuándo obtuvieron las mujeres españolas el derecho al voto?

El 1 de octubre de 1931

4.- ¿Por qué no se celebra el día del hombre trabajador?

Porque el hombre ha trabajado desde siempre, al contrario que las mujeres.

5.- ¿Qué es la paridad entre hombres y mujeres en el trabajo? ¿Estás de acuerdo con las medidas que imponen esta paridad?

La igualdad entre hombres y mujeres, ejemplo: la mitad de plazas de trabajo para hombres y la mitad para mujeres.

No estoy de acuerdo porque no deberia de ser por ejemplo la mitad y mitad de plazas, porque se debería de asignar a quien lo merezca no porque haya que haber mitad y mitad.

Salario y jornada

Marzo 7, 2007

1. Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”

2. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

3. 570,6 €
4. Salario en especie: “objeto de la prestación retributiva del empresario que se paga mediante un bien distinto del dinero”

Salario en dinero:”objeto de la prestación retributiva del empresario que se paga mediante un dinero”
5.

a) 15 días.

b) 1 día

c) 2 días

d) 0 días

e) 2 días

6. 22 días anuales.

7. Jornada laboral (40 horas semanales en España), un límite del tiempo de trabajo diario (nueve horas)

Es aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas. Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias, quienes a su vez contratan los servicios de las ETT. Para que una persona física o jurídica pueda desarrollar la actividad de una empresa de trabajo temporal debe cumplir los siguientes requisitos:

Ø Disponer de una estructura organizativa adecuada.

Ø Dedicarse de forma exclusiva al desarrollo de las actividades propias de la empresa de trabajo temporal.

Ø Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social.

Ø Incluir en su denominación los términos “empresa de trabajo temporal”.

Ø Tener a un número mínimo de 12 trabajadores contratados, con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior. Este requisito debe acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y adaptarse anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.

Ø Que le sea concedida una autorización administrativa con una validez de 1 año prorrogada por otros 2 años si se han cumplido correctamente las obligaciones. Pasados los tres años, la autorización de prórroga se concederá sin límite de duración.